Otros Interesados
Otros interesados:  se entiende por tal a quien cumplan algunos de las siguientes requisitos:
-	La persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto exceda de 200 hectáreas, o exceda de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las regiones I y IV, incluida la XV;  o exceda de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región;  en la provincia de Palena, en la X Región;  o en la XI y XII Región, o
-	Que sus activos superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento;  o
-	Que su ingreso no provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros.
 
 
  
  
  