Otros Interesados
Otros interesados: se entiende por tal a quien cumplan algunos de las siguientes requisitos:
- La persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto exceda de 200 hectáreas, o exceda de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las regiones I y IV, incluida la XV; o exceda de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Región, o
- Que sus activos superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; o
- Que su ingreso no provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros.